• Jornada sobre la Ley de Seguridad Nacional

  • Inicio: Jueves, 14 marzo 11:30
    Fin: Jueves, 14 marzo 18:00
  • Salón de Grados de la Facultad de Derecho Plaza de la Universidad s/n. 47002, Valladolid
  • JORNADA: LA SEGURIDAD NACIONAL: PROBLEMAS JURÍDICOS Y APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY 36/2015

    14 de marzo 2019

    DIRECCIÓN CIENTÍFICA
    Juan Fernando Durán Alba
    Profesor Titular / Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid
     
    Juan José Herbón Costas
    Asesor Jurídico del Departamento de Seguridad Nacional
     
    ORGANIZA
    Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid
     
    COLABORAN:
    Departamento de Seguridad Nacional
    Facultad de Derecho de Valladolid / Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid
     
    LUGAR DE CELEBRACIÓN
    Facultad de Derecho de Valladolid / Instituto de Estudios Europeos UVa
     
    INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN
    Instituto de Estudios Europeos
    Pl. de Santa Cruz 5, 1. 47002, Valladolid. Tel. 983 423652 y 983 184775
    E-mail: iee@uva.es
    http://iee.blogs.uva.es/actividades/
     
     
    Salón de Grados de la Facultad de Derecho Plaza de la Universidad s/n. 47002, Valladolid
     
    11,30 h. INAUGURACIÓN DE LA JORNADA Inauguración: Rector Uva Presentación: Decano de la Facultad de Derecho
     
    11,45-12,30 h. CONFERENCIA INAUGURAL Presenta: Dr. Guillermo A. Pérez Sánchez Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Valladolid / Director del Instituto de Estudios Europeo de la Universidad de Valladolid
    El sistema de seguridad nacional. Realidades y proyectos Dr. Miguel Ángel Ballesteros Martín Director del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
     
    12,30-12,45 h. PAUSA
     
    Sede del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid
    Pl. de Santa Cruz 5, 1. 47002, Valladolid
    12,45-13,45 h. MESA REDONDA: La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional
    Modera: Dr. Luis E. Delgado del Rincón
    Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Burgos
    Ponentes:
    Dr. Miguel Casino Rubio
    Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
    Dr. Juan José Herbón Costas
    Consejero Técnico. Asesor Jurídico del Departamento de Seguridad Nacional
     
    PAUSA
    16-17,30 h. MESA REDONDA: Políticas y estrategias de seguridad nacional
    Modera: Dra. Paloma Biglino Campos
    Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid
    Ponentes:
    Dra. Irene Blázquez Navarro
    Profesora Titular Acreditada de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid, en excedencia, y Jefa de la Oficina de Política de Seguridad Nacional y Estrategia del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
    D. Alfredo Ortega Bolado
    Vocal Asesor Jefe de la Oficina de Sistemas e Infraestructura del Departamento de Seguridad Nacional
    CLAUSURA

     

     

    La aprobación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, precedida por la aprobación de la Estrategia de Seguridad Nacional de 2013, supuso una innovación del entramado competencial vigente en España no exenta de polémica, pues su naturaleza debió ser desentrañada por el Tribunal Constitucional en su STC 184/2016, de 3 de noviembre, al resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra tres artículos de esta norma por la Generalidad de Cataluña.

    Si la seguridad nacional aparecía para el común de los intérpretes como una “competencia nueva” del Estado en virtud de la cláusula residual del artículo 149.3 de la Constitución –al no existir referencia explícita a esta materia dentro del listado contenido por el artículo 149.1 de la Constitución (tal fue la alegación desgranada por la Abogacía del Estado en su escrito de alegaciones)–, el Tribunal determinó que la seguridad nacional no puede considerarse como una competencia novedosa ni ubicarse en la citada cláusula residual, sino que se encuentra incluida en los títulos competenciales que el Estado ostenta en las materias de “Defensa y Fuerzas Armadas” (art. 149.1 4º) y seguridad ciudadana (art. 149.1 29º) con carácter exclusivo.

    La importancia de esta norma resulta capital en nuestro siglo, pues permite la coordinación de las actividades del conjunto de las Administraciones Públicas y de la propia sociedad civil para prevenir y dar respuesta a las amenazas que acechan en un mundo globalizado. Respuesta que se articula mediante la creación de un Sistema de Seguridad Nacional que permite la prevención, la gestión y la resolución de las crisis que pudieran suscitarse mediante el ejercicio ordinario de las competencias atribuidas a las diferentes Administraciones y sin que el libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas se vean afectados.